Texto del proyecto de Ley que obligue a incorporar Información calórica en los menús de establecimientos de comidas


Información calórica en establecimientos de comida rápida
Boletín 6999-11


Considerando:


1.                              La obesidad se ha convertido en un grave problema de salud pública y cada vez afecta a más habitantes de todo el mundo. Desde el año 2004 la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la tendencia creciente a la obesidad y el sobrepeso como la primera pandemia no infecciosa del siglo XXI y la segunda causa de muerte "evitable" en el mundo.


2.                              La misma OMS ha concluido que la alimentación poco saludable y la falta de actividad física son las principales causas de esta pandemia, produciendo problemas cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y determinados tipos de cáncer.

3.                              De acuerdo a las estadísticas actuales, en Chile existen 4.350.969 personas obesas. De ellas, 2.732.015 corresponderán a adultos, casi 1 millón 300 mil niños y 324.305 adultos mayores. Sumado a la población con sobrepeso, equivalente a 4.679.400, se alcanzaría un total de 9.030.369 personas. Es decir, casi 10 millones de chilenos afectados por sobrepeso para el bicentenario.


4.                              No existen estudios concluyentes, pero claramente un factor que ha coadyuvado para este crecimiento exponencial de la obesidad y el sobrepeso en nuestro país tiene relación con el auge de los locales de comida rápida ("fast food"). Por ejemplo, si en el año 1980 Chile tenía menos de un 4 por ciento de obesidad en los niños, al año 2005 existían 18,5%. En el mismo tiempo, los establecimientos de comida rápida crecieron por sobre el 500%. Este antecedente nos permite inferir dos cosas: primero, que nuestro país ya no se vive un problema de desnutrición, sino que un problema de mal nutrición. Y, segundo, que el aumento de la obesidad está relacionada con la costumbre, cada vez más habitual, de consumir los alimentos hipercalóricos y con un alto contenido de grasas saturadas que representan los establecimientos de comida rápida.

5.                              Es una prioridad de política pública regular y/o normar de mejor manera a los establecimientos de comida rápida. Son, a nuestro juicio, fuentes de comida basura. El Estado debe tener un rol proactivo cuando su población está consumiendo productos que clínicamente se ha comprobado son dañinos para la salud.


6.                       En Chile, el número de locales que venden comida rápida o chatarra (junk food") se encuentra actualmente en una etapa de crecimiento sostenido en el mercado nacional. Esto se debe, principalmente, a una fuerte expansión de sus locales ubicados en los Centros Comerciales o Mall, que en el país han tomado una mayor connotación. Dentro de los competidores más relevantes dentro del sector de comidas rápidas podemos mencionar a: Mc Donald's, Burger King, Kentuky Fried Chicken, Telepizza y Pizza Hut. Todas cadenas que tienen 10 o más establecimientos repartidos a lo largo de la nación.

7.                       Hace un par de semanas el ministro de Salud, Jaime Mañalich, se mostró a favor de evaluar un posible impuesto del 20% a la comida "chatarra". Una medida que apoyamos en principios, pero que pensamos es poco efectiva en concreto. Creemos importante desincentivar el consumo de este tipo de alimentos. Sin embargo, en los tiempos modernos, gravar con un alza de impuestos a estos establecimientos comerciales afectará finalmente a los trabajadores que por falta de tiempo deben alimentarse rápidamente en este tipo de locales.

8.                       El aumento de impuestos seria traspasado a los consumidores quienes, lo más probable, sigan comiendo en estos establecimientos por ser aún más económicos y más rápidos que otros restaurantes.


9.                       Nuestra propuesta apunta a la concientización y sensibilización de la población. Está claro que el problema de obesidad y sobrepeso no se solucionará si no existe una educación especial que se proponga promover una alimentación más sana. De igual manera, para generar conciencia sobre los problemas de la comida chatarra, creemos importante sensibilizar informando de las calorías que se consumen al comer estos alimentos: Que el consumidor sepa que al comerse una hamburguesa se está ingiriendo la mitad de calorías que necesita al día.


10.                    Una investigación reciente del Departamento de Pediatría General de la Universidad de Washington, en Seatle, concluyó que: "cuando la información nutricional está disponible en los menús de los restaurantes de comida rápida, es más probable que los padres elijan alimentos más bajos en calorías para sus hijos". El mismo estudio señaló que "estos resultados dan optimismo de que si se proporciona información nutricional a Los padres en el sitio donde compran comida rápida para sus hijos eligen en realidad opciones con menos calorías y más sanas para sus familias". En otras palabras, se desincentiva su consumo.


11.                    Este es el espíritu de la norma que se aplica desde el año 2009 en zonas como Nueva York o California, en Estados Unidos, el lugar del mundo con mayor cantidad de locales de comida chatarra. Dicha norma señala que todas las cadenas que tengan sobre 15 establecimientos de comida rápida deben informar al público sobre la cantidad de calorías que tienen sus productos. Esta norma produjo el rechazo de las grandes cadenas, como McDonald's, que apelaron a la justicia para evitar su aplicación. De igual manera se discute actualmente en España una norma parecida.

12.                     Es por ello, que para desincentivar el consumo de comida chatarra,
los diputados que aquí firmamos venimos en presentar el siguiente:




PROYECTO DE LEY


Art. 1.        Todas las cadenas que tengan diez(10) o más establecimientos dedicados a la venta de comidas rápidas, locales de preparación y venta de pollos asados, papas fritas y pizzerías, deberán colocar los valores calóricos en sus cartas de menús al mismo tamaño de letra con el que aparecen los nombres de las comidas y sus respectivos precios.


Art. 2.        Lo señalado en el artículo precedente se aplicará de igual forma cuando se realicen campañas publicitaras, teniendo que informar en igual tamaño el valor calórico del producto publicitado.


Art. 3.     El incumplimiento de esta norma será castigado con la pena de multa de 1000 a 5000 UTM.