jueves, febrero 4

Ordenan a obra social pagar tratamiento sin cobertura

La Justicia federal le exigió a la entidad cubrir todos los costos de un tratamiento contra la obesidad. Consideró que esa afección es una enfermedad.
28 DIC 2007 | Abogacía


Los jueces tomaron esta determinación en la causa “C.M.J. c/ UPCN s/ acción de amparo”.
En esa causa un afiliado promovió una acción de amparo contra la UPCN a fin de que se deje sin efecto una decisión que le denegó la realización de una cirugía bariátrica por considerar que no se encuentra incluida "dentro del Programa Médico Asistencial presentado por esa obra social.
Los jueces consideraron que la Corte tiene dicho que "el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional”.
Los magistrados también ponderaron que la enfermedad registraba una evolución de ocho años con fracaso de los tratamientos intentados y que la dolencia tiene un "alto índice de mortalidad”.
Por eso concluyeron que el "Programa Médico Obligatorio", a cuyo cumplimiento se halla sujeto la obra social, constituye un piso básico de prestaciones; es mutable y se nutre de las nuevas técnicas y tiene un fin integral que supera el mero sufragio económico de la práctica médica”.
Además, enfatizaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación