martes, noviembre 16

LEY DE OBESIDAD, LO QUE HAY QUE SABER

FUENTE: Victoria Perewozki 

 


 
 
La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió la obesidad como la enfermedad epidémica no transmisible más grande del mundo, y la ubicó entre los diez factores de riesgo principales para la salud.
Desde hace más de un año rige en Argentina la ley número 26.396, más conocida como la ley de obesidad. Según expertos, uno de los puntos más importantes que establece  es que la obesidad es una enfermedad y un problema de salud pública, sujeta a políticas de gobierno. De este modo, libera a la persona obesa de ser culpable de estar enferma. Esta ley implica que los tratamientos para bajar de peso están incluidos en el  Programa Médico Obligatorio (PMO) lo cual significa que el sistema de salud pública, las obras sociales, las mutuales y las empresas de medicina prepaga, tienen que hacerse cargo de los mismos. Esto incluye las alternativas quirúrgicas como la “manga gástrica”, el by-pass y la banda gástrica ajustable.Aunque existen muchos métodos para bajar de peso, las estadísticas médicas a nivel mundial indican que entre el 70 y el 75 % de los pacientes que recurren a dietas, vuelven a recuperar su peso, o incluso más, en un período de dos años. Ante esos fracasos, es que las cirugías se presentan como una opción eficaz y perdurable en el tiempo ya que casi el 70 % de los pacientes operados mantienen el peso cinco años después de la misma.
La fundación Favaloro y el Hospital Universitario Austral publicaron un informe donde aseguran que un 80% de los pacientes a los cuales se les realizó la operación alcanzó la meta del tratamiento, bajar 50% del exceso de peso.
Argentina es el primer país en tener esta ley, que obliga a los gobiernos en sus distintas jurisdicciones, a crear servicios y estructuras para atender el problema, y a todas las entidades públicas y privadas a hacerse cargo de dicha enfermedad.
Además de la obesidad, a efectos de dicha ley, se entiende por trastornos alimentarios,  a la bulimia, a la anorexia nerviosa y a las enfermedades que la reglamentación determine que estén relacionadas con formas de ingesta alimenticia inadecuadas.
Si bien no hay cifras oficiales en el país sobre casos de bulimia y anorexia, se sabe que Argentina se ubica segunda en la incidencia mundial de esos trastornos, superada solamente por Japón.
La ley, declarada de interés nacional, incluye la prevención y el control de los trastornos alimentarios, contiene investigación de los agentes que la causaron, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, envolviendo sus patologías derivadas y las medidas tendientes a evitar su propagación.
La intención de esta ley es promover conductas nutricionales saludables, especialmente entre los niños y adolescentes, y para ello propone acciones que eviten la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al sufrimiento de los trastornos alimentarios.
En los kioscos de los colegios, se deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada y estar debidamente exhibidos. A su vez, se tomaron medidas con el objetivo que las publicidades y los diseñadores de moda no utilicen la extrema delgadez como símbolo de belleza y salud y que ofrezcan una imagen más amplia de los jóvenes, sobretodo de las mujeres. 
Las publicidades  de productos para bajar de peso deberán dirigirse exclusivamente a mayores de veintiún años, debiendo ser protagonizadas también por personas mayores de esa edad.
Por su parte la promoción de alimentos en alto contenido calórico y pobres nutrientes deberá contener la leyenda: “El consumo excesivo es perjudicial para la salud”. Además está prohibida la difusión de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o un licenciado en nutrición.
Entre las acciones se incluyen también promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG), desarrollar actividades de difusión televisiva, radial y gráfica, dirigida a la población en general y a grupos de riesgos en particular.
Además contempla programas tendientes a combatir la discriminación de quienes padecen obesidad, ya que por ejemplo las marcas de indumentaria excluyen a las personas de talles grandes, siendo difícil para ellos conseguir ropa, y en la mayoría de los casos, teniendo que consumir prendas en tiendas especiales, donde muchas veces son más caras y tienen menos diseño.
Otro problema que suelen tener las personas que padecen dicha enfermedad es a la hora de viajar; ya sea en avión, colectivo o remis, ya que por regla general los asientos son pequeños y se encuentran muy próximos unos de otros. Muchas personas evitan sentarse al lado de un obeso en el transporte público, algunas compañías aéreas obligan a pagar por dos pasajes al no existir asientos especialmente adaptados para obesos y muchos dueños de taxis o remises temen por el daño que el sobrepeso puede causar al vehículo.
Lo mismo suele ocurrir en lugares de esparcimiento como el cine o el teatro, y lo más grave es cuando la apariencia física se impone sobre otras cualidades cuando se quiere conseguir un trabajo, haciendo que el obeso se encuentre continuamente en una desventaja comparativa.  
Sin embargo, los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, no pueden negarse al requerimiento de una persona obesa, a proporcionar el bien o servicio solicitado, en las condiciones que establece el Poder Ejecutivo. Tal negativa será considerada acto discriminatorio en los términos de la ley n° 23592.

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